Concepto

– es causa de despido: la transgresión de la buena fe ​contractual  y el abuso de confianza  en el desempeño del trabajo que supone una vulneración del  deber de fidelidad.

Requisitos

– admite distintas graduaciones según su gravedad, n​o obstante para que sea causa de despido ha de ser grave, esto sucede cuando se quiebra la l​​ealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa;

– se aprecia aunque no:

exista perjuicio para la empresa o sea de escasa importancia;

no se acredite lucro por parte del trabajador;

​se actúe con voluntad de ser desleal (no es necesario un comportamiento consciente y voluntario). Es suficiente que el incumplimiento sea grave y culpable de los deberes inherentes al cargo aunque sea por negligencia;​

– puestos de confianza y jefatura:  mayor exigencia;

– deben  valorarse las circunstancias concurrentes para agravar o atenuar las la conducta del trabajador;

– no es causa de despido si se trata de una conducta tolerada por la empresa.

Sup​u​​estos

Sí se aprecia

No se aprecia

– competencia desleal, aunque se lleve a cabo por persona interpuesta (TSJ Madrid 5-2-98, EDJ 5641;TS 22-2-90 , EDJ 1927);

– uso abusivo de poderes (TS 12-2-90 , EDJ 1394)

– búsqueda de beneficios  particulares. Por ejemplo:

– recepción de cantidades por el cumplimiento de las obligaciones propias (TS 16-5-90 , EDJ 5171),

– actuación negligente, conculcando el deber de diligencia (TS 23-1-90 , EDJ 511);

– realización de trabajos durante la IT,  siempre que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación o atente contra el tratamiento (TS 23-1-90 , EDJ 50518-7-90, EDJ 782023-7-90, EDJ 7990; TSJ Canarias 28-9-93; TSJ País Vasco 3-2-98, EDJ 10638);

–  actuaciones irregulares como: las coacciones y amenazas (TS 17-10-90 , EDJ 9434);

– uso de medios informáticos  puestos a disposición del trabajador;

–  acoso moral;

– representante sindical que solicita varias licencias sindicales a favor de un compañero de su propio sindicato, ocultando a la empresa que este ha ingresado en prisión (TSJ Castilla-La Mancha 24-4-12, EDJ 78719);

– utilización durante la IT y para uso particular de los dispositivos puestos a disposición del trabajador por la empresa (TSJ Galicia 27-4-20, EDJ 562884);

– simular ser contacto estrecho de COVID-19, dando lugar a una situación de aislamiento y de IT , imputando a la empresa una falta grave -no proporcionar mascarillas- (TSJ Valladolid 24-6-21, EDJ 685439).

 

– imputación en un proceso penal o que se haya practicado por la Policía Judicial un registro en las oficinas de la empresa no es causa de despido (TS 17-2-16,  EDJ 808/2014

– participar en un piquete informativo durante una huelga (TS 6-2-90 , EDJ 1151).

–  fotocopiar documentos  para la defensa judicial (TS 6-4-90 , EDJ 3901);

–  apropiarse de algunos objetos del botiquín, ya que la sanción ha de guardar proporcionalidad y adecuación con la infracción cometida (TSJ Burgos 17-12-91, Rec 934/91).

–  descuadre de caja, ya que es un riesgo empresarial que sólo puede ser asumido por el empleado cuando percibe el llamado quebranto de moneda;

–  en situación de IT: la realización de ejercicios físicos (TS 4-5-90 , EDJ 4712), o de actividades que no sean perjudiciales para el curso de la enfermedad (TS 18-7-90 , EDJ 7820);

–  mera tenencia de drogas en el lugar de trabajo, en un supuesto dónde no se acreditó que existiese consumo habitual por parte del trabajador, ni tampoco que traficara con ellas en la empresa, ni que se generara por la aprehensión una pérdida de prestigio profesional que pudiera repercutir negativamente sobre su clientela (TSJ Cataluña 14-10-10, EDJ 234241).

– uso  del crédito horario;

– fumar en el centro si existe tolerancia empresarial (TSJ Galicia 26-1-15, EDJ 4516 )

 


Fuente: Lefebvre