El control a los conductores que se efectúe en los locales de la empresa va a comprender la duración completa de la jornada semanal; la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno; y los tiempos de trabajo que no sean de conducción.
Control de jornada de conductores de transporte por carretera
Mediante la Resol de 6-5-22, se incorpora al ordenamiento español el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 en lo que se refiere al procedimiento de actuación de la ITSS en la vigilancia y control del tiempo de trabajo de los conductores en el sector del transporte por carretera.
Se especifica, de este modo, que corresponde a la ITSS efectuar controles sobre la correcta aplicación de la jornada laboral de los conductores por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera en los locales de la empresa. Estos controles van a comprender:
- la duración completa de la jornada semanal;
- la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno;
- los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.
Además, va a colaborar con otras instituciones en los controles en carretera, en los términos fijados en los Protocolos y Convenios que se formalicen con ellas.
La ITSS va a facilitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos acerca de las infracciones y sanciones en el orden social para contribuir al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas de transporte por carretera.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?