Tratamiento fiscal de la indemnización despido colectivo – DGT CV 2-11-21
La DGT recuerda el tratamiento fiscal a efectos del IRPF de la indemnización percibida por la extinción de la relación laboral en el ámbito de un despido colectivo y del importe que queda exento en caso de que la misma se perciba de forma fraccionada.
Indemnización: despido colectivo
Se eleva consulta a la DGT en relación con el tratamiento a efectos del IRPF de la indemnización percibida por la extinción de la relación laboral en el ámbito de un despido colectivo, y del importe exento en caso de percibirse de forma fraccionada en dos años. La DGT recuerda que:
1- La indemnización satisfecha por despido colectivo, que comprende las cantidades que se satisfacen inicialmente en el primer año y posteriormente en el segundo año, estarán exenta del IRPF con el límite del menor de:
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- La cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (ET art.56.1 -aplicable a los contratos suscritos a partir de 12-2-2012- y disp.trans.undécima – aplicable a los contratos formalizados con anterioridad a 12-2-2012); o
- La cantidad de 180.000 euros.
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2- Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso está sujeto y no exento, calificándose la misma como rendimiento del trabajo.
3- Puede aplicarse una reducción del 30% al exceso indemnizatorio sobre el límite exento, siempre que la indemnización se perciba en forma de capital y el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años (LIRPF art.18.2).
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se debe aplicar esta citada reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales. Además, en caso de resultar aplicable, se debe tener en cuenta el límite que se establece para el supuesto de extinción de relaciones laborales o mercantiles en las que el importe de los rendimientos del trabajo derivados de la extinción supere los 700.000 euros.
4- Si la indemnización se percibe de forma fraccionada en dos o más períodos impositivos, sólo puede aplicarse la reducción del 30%, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos.
5- En cuanto a la imputación temporal de la indemnización, se imputará a medida en que sean exigible por su perceptor, aplicándose la exención a los primeros rendimientos del trabajo que resulten exigibles.
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Fuente: Lefebvre
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