Se regula la situación de los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas cuyo llamamiento deba producirse entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021. Diferencia según haya sido o no posible su reincorporación a la actividad.
Protección de los fijos discontinuos
El RDL 11/2021, con vigencia desde el 28-4-2021 y dentro del Acuerdo de defensa del empleo firmado por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones empresariales incluye medidas para la incorporación efectiva a la actividad o para la inclusión en los ERTE de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo o a que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Son las siguientes:
1.Las empresas tienen la obligación de incorporarlas a la actividad durante el periodo teórico de llamamiento (entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021).
Como periodo teórico de llamamiento se entiende que es el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de las personas trabajadoras de ellas entre el 1-6-2019 y el 30-6-2019.
En caso de que la contratación hubiera sido posterior a esta fecha (30-9-2019), debe tomarse como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
2. Cuando como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan reincorporarlas a la actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, la empresa debe incluirlas en el correspondiente ERTE, ya sea el vigente a 1-6-2021 ya autorizado con posterioridad. La empresa debe mantener a la persona trabajadora en esta situación hasta:
- que tenga lugar su reincorporación efectiva; o,
- en su caso, la fecha de interrupción de su actividad dentro del periodo teórico de llamamiento (del 1-6-2021 al 30-9-2021).
Las empresas tienen un plazo de 15 días desde la afectación, para solicitar, de no haberlo hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
3. La prestación extraordinaria de desempleo para trabajadores fijos discontinuos o fijos periódicos que se repitan en fechas ciertas (RDL 30/2020 art.9; RDL 11/2021 art.4) resultará aplicable a los supuestos en los que el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1-6- 2021 y el 30-6-2021, y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.
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