La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2018,  cambia su doctrina sobre el inicio del periodo de disfrute de los permisos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, pasando a ser desde el primer día laborable, cuando hasta ahora se consideraba desde la fecha del hecho causante.

El supuesto de hecho se refiere al recurso para unificación de doctrina interpuesto por parte del sindicato CGT contra la asociación empresarial del sector contact center, UGT y CCOO que suscribieron el convenio colectivo del sector, en cuanto a la redacción del artículo 28 de dicho convenio referido a los permisos retribuidos.

El Tribunal Supremo concluye en dicha sentencia que “el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo, por una causa justificada, debe llevarse a cabo en día laborable, pues en día festivo no hace falta solicitar el permiso porque no se trabaja”. Por ello, el primer día de permiso debe ser el primero laborable que siga al día en que se produce el hecho que justifica el permiso, si éste no es día de trabajo en el calendario del trabajador.

Esta interpretación tendría cabida a nuestro entender, para cualquier convenio que adoleciera de pacto al respecto (la gran mayoría) e, incluso, para el propio artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula los permisos retribuidos, ya que éste no incluye una referencia expresa al momento de inicio del cómputo de los mismos.