Las diferencias salariales reconocidas en sentencia judicial deben considerarse como rendimientos del trabajo, imputándose temporalmente al período en el que la sentencia adquiera firmeza.

Retención por diferencias salariales según sentencia judicial

El consultante pregunta sobre la obligación de retener a cuenta unos rendimientos del trabajo que debe abonar a una extrabajadora. Estos pagos se corresponden con unas diferencias salariales determinadas por una sentencia judicial y que abarcan el período de 1 de abril de 2018 a 30 de marzo de 2019.

La administración parte del hecho de que, las diferencias salariales del período que en favor de la extrabajadora establece la sentencia judicial, se consideran rendimientos de trabajo (LIRPF art.17.1).

En base a ello señala que, para determinar la retención aplicable sobre aquellas cantidades, es necesario considerar la imputación temporal y el tipo de retención.

Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles. Sin embargo, si no se ha satisfecho la totalidad o parte de una renta debido a que estaban pendientes de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza (LIRPF art.14.1 y 2).

En lo que se refiere al tipo de retención aplicable, esta se determina según la normativa vigente, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general (RIRPF art. 80.1.1º y 82). Por ello, si los pagos se efectúan en un periodo posterior al de adquisición de firmeza de la sentencia, se aplica un tipo fijo del 15% para esos atrasos (RIRPF art.80.1.5º).

 

 

 

Más información relacionada

Síguenos en LinkedIn

Fuente: Lefebvre