TS Contencioso-Administrativo 8-7-2026 · EDJ 647491

El Tribunal Supremo declara nulos algunos preceptos del Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), entre ellos el que excluye a las ETT de ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, así como de ser autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.

El recurso: irregularidad procedimental en la tramitación del Reglamento

Tres asociaciones relacionadas con los derechos de los menores, los derechos humanos y de los extranjeros interponen recurso contencioso-administrativo solicitando la anulación de determinados preceptos del Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). El recurso se apoya en que el texto provisional del Reglamento no contenía algunas de las disposiciones finalmente publicadas, de forma que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones que formularon alegaciones durante la tramitación no pudieron pronunciarse sobre aquellas, lo que constituye una irregularidad procedimental relevante.

El TS analiza uno por uno los preceptos impugnados, así como la incidencia de la reforma del Reglamento (RD 316/2026), y estima parcialmente el recurso.

1. Nulidad del requisito de constitución conforme al ordenamiento español para familiares de nacionales

El TS declara nulo el requisito de que la relación del padre, madre, tutor o tutora que tenga a cargo, conviva o esté al corriente de las obligaciones con un menor de nacionalidad española haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español. El Tribunal aprecia que este requisito entraña un tratamiento no igualitario e injustificado, contrario a la Const art. 14 y 19.

2. Nulidad de la exclusión de las ETT en las autorizaciones de trabajo para actividades de temporada

Se declara nulo el precepto que excluye a las empresas de trabajo temporal (ETT) de ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, así como de ser autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones (RD 1155/2024 art. 101.1.3º).

Tras analizar la normativa nacional (LETT art. 6.2; ET art. 8 y 16.1) y de la UE (Dir 2008/104/CE art. 4.1), el TS concluye que ninguna de ellas contempla ni justifica tal exclusión, por lo que estima la impugnación y declara nulo el precepto.

Resultado y efectos de la sentencia

El TS desestima las impugnaciones de otros preceptos y declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso respecto de otros más. Rechaza asimismo la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE.

Ordena la publicación del fallo en el BOE, con mención expresa de los preceptos o incisos cuya nulidad se declara, a fin de que queden expulsados del ordenamiento jurídico.