El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la procedencia del despido disciplinario de un representante legal de las personas trabajadoras que utilizó de forma reiterada el crédito horario sindical para realizar actividades personales completamente ajenas a su función representativa.
Los hechos: actividades personales durante el crédito horario sindical
El trabajador utilizó el crédito horario sindical para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades personales:
- Trabajar en un chiringuito.
- Acudir a la playa.
- Ir de compras.
- Permanecer en su domicilio.
- Llevar y recoger a sus hijos del centro escolar.
- Ayudar en la descarga de un contenedor.
- Disfrutar de tiempo de ocio con su familia.
La conducta fue acreditada mediante informe de detectives. El trabajador impugnó la validez de dicha prueba, pretensión que el Tribunal rechaza.
La presunción de uso correcto del crédito horario y sus límites
El TSJ recuerda que, con carácter general, existe una presunción de uso correcto del crédito horario sindical. El despido disciplinario por este motivo solo resulta procedente en supuestos excepcionales en los que quede acreditado un uso que reúna las siguientes características:
- Manifiesto: que resulte evidente y ostensible el desvío de la finalidad representativa del crédito.
- Reiterado: que no se trate de un episodio aislado sino de una conducta sostenida en el

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??