Uso de zapatos de tacón
TSJ Madrid 17-3-15, EDJ 93421 |
La medida empresarial de imponer a las mujeres trabajadoras el uso de zapatos de tacón, cuando los trabajadores usan calzado plano, es discriminatoria. La medida no es proporcional ni necesaria pues el uso de zapatos planos permitiría también el objetivo de uniformidad de sus empleados perseguido por la empresa. |
Fichar uniformado a la entrada y a la salida del turno de trabajo
TSJ Galicia de 27-6-02, EDJ 135162 |
No hay lesión del derecho a la intimidad cuando se establece la obligación de fichar uniformados al salir o entrar del turno de trabajo, ya que se impone convencionalmente.
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Cambios en la uniformidad por razón religiosa
TSJ Baleares de 9-9-02, EDJ 61572 |
Un miembro de la comunidad israelita durante la conducción del autobús lo hace con gorra aunque el Convenio Colectivo que regula el uniforme no incluye la gorra. En cuanto que no consta que la conducta del actor haya causado algún tipo de daño o menoscabo a la imagen de la empresa, incidente o trastorno cualquiera durante la ejecución del servicio o alguna clase de perjuicio. Además, la empresa ha consentido durante años que el actor se cubriera con gorra, sin que haya explicado, ni siquiera mínimamente, a qué responde su reciente y brusco cambio de actitud y su actual intolerancia. |
Utilización de pijama sanitario
TS 19-4-2011, EDJ 85428 |
La práctica empresarial consistente en imponer a las ATS y auxiliares de enfermería de planta y consultas externas falda, delantal, cofia y medias, sin posibilidad de optar por el pijama sanitario de dos piezas, pantalón y chaqueta, que llevan los trabajadores masculinos de su misma categoría y actividad, carece de justificación objetiva y resulta contraria al principio de no discriminación por razón de sexo. (modifica doctrina TS 23-1-01, EDJ 2108 ) |
Maquillaje
TSJ Madrid 3-6-15, EDJ 118463 |
Es nulo, por vulneración del derecho a la propia imagen, el despido de una trabajadora que se niega a ir maquillada al trabajo. Se condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, así como al pago de una indemnización por daño moral. |
Barba
– TCo 170/1987 – TSJ Madrid 18-4-01, EDJ 102688 |
Sólo se admiten límites a la propia imagen cuando se impongan como consecuencia de deberes y relaciones jurídicas que el ordenamiento regula. Así la costumbre profesional del sector, que prohíbe llevar barba. |
Se declara injustificada la orden dada al actor de que se presentara al trabajo con la barba completamente rasurada al no encontrar apoyo en normativa legal o convencional que prohíba a los cocineros llevar bigote y perilla cuando tales adornos capilares están debidamente recortados y aseados. El trabajador desarrolla su tarea con el debido aseo y cuidado. La instrucción dictada para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos no es razonable. | |
Piercing TSJ Cantabria de 17-8-00, nº 858/2000 |
La negativa de la trabajadora a quitarse el pendiente colocado en la nariz mientras no cicatrizase la herida está justificada por la posibilidad de que se produjera una lesión para la propia salud o aspecto físico. Estas circunstancias le exceptúan de su deber de obediencia las órdenes del empresario. |
Utilización de pantalón corto TSJ Madrid 7-5-02, nº 309/2002 |
La conducta de la empresa requiriendo al trabajador que deje de acudir al trabajo en pantalón corto supone una extralimitación empresarial en materia de indumentaria persona. Se trata de una orden empresarial ajena al trabajo y no consta en ninguna norma interna. Al margen de la exigencia de corrección y limpieza, es ilícita la conducta empresarial que impone o rechaza sin justificación una determinada indumentaria, máxime cuando el actor no tiene contacto con el público, y por tanto, su modo de vestir no trasciende a terceros ni afecta a la imagen de la empresa. |
Obligatoriedad de utilización de traje y corbata TSJ Málaga 19-11-15, EDJ 265421 |
Exigir a los trabajadores la utilización de traje y corbata con la finalidad de obtener una imagen de decoro entre sus sus empleados es una práctica lícita, siempre que se sobrepasen las reglas de trato social comúnmente admitidas. A pesar de su obligatoriedad, la empresa no debe hacerse cargo de su abono al diferenciarse entre la vestimenta profesional y los equipos de protección y los uniformes que siempre son cargo del empresario. |
Obligación de una determinada vestimenta debajo del uniforme. TSJ Madrid 19-6-17, EDJ 158586 |
Es nula la política de vestimenta establecida por la empresa cuando la mayoría de los empleados ya utilizan uniforme cuya utilización no se cuestiona. Considera que la ropa que utilicen debajo de dicho uniforme, e incluso antes de acceder a su trabajo en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros, por lo que excede con mucho el poder de dirección del empresario. |
Obligación del uso de corbata en verano
AN 22-10-21, EDJ 732409 |
La AN considera válida la decisión empresarial de obligar a los vigilantes de seguridad a utilizar la corbata en verano. Es una decisión que corresponde adoptar al empresario y no puede limitarse si no vulnera la dignidad del trabajador.
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Vestimenta en la empresa: así se han pronunciado los tribunales

Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?