Sentencia TS | 21/07/2021 | Unificación de doctrina
El TS declara de nuevo que para que pueda admitirse la prueba de videovigilancia, esta debe respetar las exigencias de proporcionalidad y ser necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador.
Asimismo, señala que declarar la validez de la prueba de videovigilancia a efectos laborales no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos.
Validez de la prueba de videovigilancia
El trabajador, vigilante de seguridad, prestaba sus servicios en control del acceso principal a un recinto ferial. Sus funciones consistían en la realización de controles aleatorios en los vehículos, anotando los vehículos en los impresos correspondientes.
La dirección del recinto ferial comunica a la empresa de seguridad que se han detectado graves irregularidades, teniendo constancia de que determinados vigilantes de seguridad apuntan como realizados controles que no se han producido.
Como consecuencia de esta comunicación, se procede al visionado de las imágenes de las cámaras de vigilancia comprobándose que 15 vigilantes de seguridad, entre ellos el trabajador han registrado como efectuados controles de en las imágenes que se hubieran realizado.
La empresa notifica al trabajador su despido por causas disciplinarias y el trabajador interpone demanda de despido, que es estimada tanto en la instancia como en suplicación, declarándose la improcedencia del despido al declarar nula la prueba de videovigilancia.
Ambos órganos judiciales entendieron que, aunque la existencia del sistema de video vigilancia era conocida por el trabajador, su finalidad era el control de acceso general al recinto y no el de la actividad laboral. Asimismo, el trabajador no había sido informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales.
Disconforme la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS, siendo la cuestión que se plantea determinar la validez de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido.
Para resolver la cuestión el TS el recuerda que la doctrina del TEDH (López Ribalda II) ha admitido que, en determinadas circunstancias, la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello conduzca a la nulidad de esta prueba que sustenta y acredita la sanción al trabajador.
Admisión como prueba válida
Aplicando esta doctrina y la dictada en el mismo sentido por el TCo (sentencia no 39/20169 y por el TS (TS 31-1-17, EDJ 11131), se estima el recurso y se declara la validez de la prueba de videovigilancia por las siguientes razones:
1. El sistema de videovigilancia era conocido por el trabajador por evidente y notorio. No es relevante que la autorización de la cesión de datos personales relativos a la videovigilancia y la información de que las imágenes obtenidas podían ser utilizadas tanto con el fin de atender requerimientos de dichos organismos como en el ejercicio de las acciones legales oportunas haya sido firmada con posterioridad a los hechos comedidos.
Lo relevante es que si el trabajador sabía que existían cámaras de videovigilancia y en el presente supuesto sí lo sabía.
2. La prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia constitucional y del TEDH.
En el supuesto enjuiciado, se trataba de unas cámaras de seguridad de acceso al recinto ferial, conocidas por el trabajador, que podían permitir acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad del acceso al recinto por el vigilante de seguridad, cuyo cometido era, precisamente, cumplir con esas normas de seguridad.
3. La empresa de seguridad tenía un interés legítimo amparado en sus facultades empresariales de control y en la carga de la prueba que sobre ella recaía a la hora de probar la veracidad de los hechos reprochados al trabajador. Además, en el presente supuesto, la finalidad de las cámaras de videovigilancia coincide con el objeto de la prestación de servicios del trabajador: controlar la seguridad en el acceso al recinto.
4. El hecho que el sistema de videovigilancia fuera del recinto ferial y no de la empresa de seguridad, aunque puede ser relevante desde la óptica del cumplimiento de la legislación de protección datos, no impide que esta aporte en un juicio laboral unas grabaciones que pueden ser necesarias para satisfacer la carga de la prueba que sobre ella recae.
Señala el TS que su examen se ha de ceñir a si la prueba debió o no admitirse, sin que deba extenderse a si se cumplieron todos los requerimientos de la legislación de protección de datos, ya que la admisión de la prueba denegada no es incompatible con la posible denuncia a AEPD que se hubieran podido cometer.
Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?