Poder de vigilancia y control del empresario. El empresario puede adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales.
Límites
- El empresario debe guardar la consideración debida a la dignidad del trabajador.
- La legalidad de la medida adoptada por el empresario depende de si supera el test de proporcionalidad. Para ello debe cumplir los tres requisitos siguientes:
- Juicio de idoneidad: que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto
- Juicio de necesidad: que, sea necesaria, por no existir otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
- Juicio de proporcionalidad: que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
- Respeto de la normativa de protección de datos.
Dispositivos Digitales
El empresario puede acceder a los contenidos derivados del uso de los dispositivos digitales a disposición del trabajador para controlar el cumplimiento de sus obligaciones y garantizar la integridad de los dispositivos, así como el derecho a la desconexión digital. Requisitos:
- La empresa debe establecer reglas de uso de los medios informáticos y de comunicación facilitados a los trabajadores (TS 26-9-07, EDJ 166164).
- Deben comunicarse a los trabajadores.
Pronunciamientos Judiciales
- La protección de la intimidad del trabajador alcanza no sólo a los archivos personales que guarde en el ordenador de la empresa, sino también a los archivos temporales que se originen como consecuencia de su navegación por Internet (TSJ Madrid 16-1-08, EDJ 14761).
- No hay lesión de la intimidad por:
- La comprobación de un soporte informático de uso común (TCo 241/2012).
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- Analizar ficheros clasificados en el ordenador del trabajador como «datos personales», cuando las instrucciones de la empresa indican específicamente que la información privada debe estar claramente identificada como «privado» (TEDH 22-2-18, EDJ 7978).
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- Aportar correos electrónicos corporativos de los que deriva la realización de conductas prohibidas en el código de conducta empresarial, cuando existe expresa advertencia de que los equipos y programas deben utilizarse para fines profesionales y la comprobación no fue genérica e indiscriminada (TS 8-2-18, EDJ 10156).
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- Si existe una prohibición expresa y válida de uso personal, es lícito probar la desobediencia a través de la monitorización del ordenador del trabajador, y más si el control está justificado en la información previa obtenida lícitamente por la empresa (TS 8-2-18, EDJ 10156). No es válida la prohibición si el convenio colectivo reconoce el derecho al uso personal de los medios (TS 6-10-11, EDJ 308825).
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- Aunque existan normas en la empresa que prohíban su utilización con fines personales, vigilar los mensajes enviados por un trabajador a través de programas profesionales de mensajería instantánea instalados en el ordenador de la empresa y acceder al contenido de los mismos es una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, si el trabajador no ha sido previamente informado de esta posibilidad (TEDH Gran Sala 5-9-17, asunto Barbulescu vs Rumanía, req 61496/08).
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- La monitorización del ordenador del trabajador, sin previo aviso, grabando todo lo que aparece en pantalla, accediendo así a mensajes de correo electrónico personales constituye una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (TCo 6838/19).
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- Supervisar la pantalla en remoto de un trabajador a distancia, aunque el sistema de control haya sido autorizado por el trabajador, no cumple los estándares de respeto del derecho fundamental a la intimidad (TSJ Valladolid 30-12-21, EDJ 841075).
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- Si se pretende que la conducta del trabajador tenga consecuencias penales, este orden jurisdiccional considera necesaria la autorización judicial previa para acceder al contenido de una cuenta de correo o mensajes del trabajador, por entender que no hay ninguna circunstancia (ni la titularidad del aparato ni que el trabajador acceda durante su jornada laboral) que permita la injerencia sin contar con dicha autorización (TS penal 16-6-14, EDJ 111253).
Fuente: Lefebvre
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