Nuevo Reglamento de extranjería
El 20-5-2025 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento, que deroga el anterior (RD 557/2011) y modifica de forma relevante, entre otros, el régimen de los visados, autorizaciones de trabajo y las situaciones de arraigo. Las novedades principales son las siguientes:
Entrada y salida del territorio español y visados
– Los pasaportes y documentos de viaje tienen que cumplir las siguientes condiciones:
• seguir siendo válidos como mínimo 3 meses después de la fecha de partida del territorio de los Estados miembros;
• haberse expedido dentro de los 10 años anteriores.
– Se amplía la exención de visado para estancias de corta duración a extranjeros que se encuentren en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE.
– Toma de datos biométricos al extranjero en la entrada por el paso fronterizo.
– En caso de denegación de entrada, se limita a 72 horas el plazo para retornar al lugar de procedencia o continuar viaje.
– Nuevo régimen de visados, con duración máxima de 1 año, que se clasifican en:
• de tránsito aeroportuario;
• de estancia de corta duración;
• de larga duración, que agrupa los de residencia, extraordinarios, y los de estudios o voluntariado;
• para la búsqueda de empleo.
Estancia en España
– Estancia de corta duración: hasta 90 días en un período de 180 días desde la primera entrada.
– Estancia de larga duración por estudios, voluntariado o formación:
• Se eliminan las prácticas no laborales y actividades de investigación.
• Se establece qué centros pueden ofrecer estos estudios.
• Se mantiene la duración según la actividad concedida.
• Familiares pueden solicitar visados correspondientes.
• Titulares pueden trabajar por cuenta ajena o propia, previa solicitud.
Residencia de corta duración
– Trabajo por cuenta ajena: mayores de 16 años, con duración de residencia entre 90 días y 5 años. Autorización limitada a territorio, ocupación y duración.
– Trabajo por cuenta propia: mayores de 18 años autorizados a residir entre 90 días y 5 años.
– Excepción de autorización de trabajo: según RD 1155/2024 art.88-89.
– Persona extranjera que ha retornado.
– Familiares de españoles: pueden residir y trabajar sin trámites adicionales.
Residencia y trabajo para actividades de temporada
– Duración de 4 años.
– Trabajo por cuenta ajena hasta 9 meses/año natural, mayores de 16 años.
Residencia por circunstancias excepcionales
– Situación de arraigo (5 modalidades):
• Segunda oportunidad
• Sociolaboral
• Social
• Socioformativo
• Familiar
– Víctimas de violencia de género, sexual o trata:
• Mujeres víctimas de violencia de género
• Víctimas de violencia sexual (incluye menores)
• Víctimas de trata
– Otras circunstancias:
• Humanitarias
• Colaboración con autoridades, interés público o seguridad nacional
• Colaboración contra redes organizadas
– Menores no acompañados:
• Silencio negativo en solicitud
• Autorización permite trabajar desde los 16 años
• Nuevos plazos mensuales
• Solicitud de residencia hasta el día siguiente a cumplir 20 años
• Prueba de medios económicos: contrato de trabajo
• Acreditar estancia continuada e integración social
Residencia de larga duración
– Ajustes procedimentales según Dir. 2003/109/CE
– Ajustes para titulares de Tarjeta Azul-UE según Dir. (UE) 2021/1883
Modificación de situaciones administrativas
– De estudiante a trabajador: acceso a residencia y trabajo sin visado si cumple requisitos.
– De residencia temporal a temporal y trabajo: sin visado si se cumplen requisitos.
– Modificación de autorización inicial: durante el primer año, se puede cambiar ocupación, sector y ámbito geográfico previa solicitud.
Infracciones y procedimiento sancionador
– Obligatoriedad de valorar pruebas en propuesta de resolución.
– Trámite de audiencia obligatorio.
– El órgano resolutor puede agravar la infracción o sanción, dando nuevo plazo de 15 días.
– Procedimiento preferente: evaluación de riesgo de incomparecencia.
– Procedimiento simplificado: excluye infracciones laborales leves, que se tramitan vía ITSS.
– Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros países UE/Schengen.
– Eliminación del requisito de días hábiles para el pago de multas tras firmeza administrativa.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??