Nuevo Reglamento de extranjería

El 20-5-2025 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento, que deroga el anterior (RD 557/2011) y modifica de forma relevante, entre otros, el régimen de los visados, autorizaciones de trabajo y las situaciones de arraigo. Las novedades principales son las siguientes:

Entrada y salida del territorio español y visados
– Los pasaportes y documentos de viaje tienen que cumplir las siguientes condiciones:
• seguir siendo válidos como mínimo 3 meses después de la fecha de partida del territorio de los Estados miembros;
• haberse expedido dentro de los 10 años anteriores.
– Se amplía la exención de visado para estancias de corta duración a extranjeros que se encuentren en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE.
– Toma de datos biométricos al extranjero en la entrada por el paso fronterizo.
– En caso de denegación de entrada, se limita a 72 horas el plazo para retornar al lugar de procedencia o continuar viaje.
– Nuevo régimen de visados, con duración máxima de 1 año, que se clasifican en:
• de tránsito aeroportuario;
• de estancia de corta duración;
• de larga duración, que agrupa los de residencia, extraordinarios, y los de estudios o voluntariado;
• para la búsqueda de empleo.

Estancia en España
– Estancia de corta duración: hasta 90 días en un período de 180 días desde la primera entrada.
– Estancia de larga duración por estudios, voluntariado o formación:
• Se eliminan las prácticas no laborales y actividades de investigación.
• Se establece qué centros pueden ofrecer estos estudios.
• Se mantiene la duración según la actividad concedida.
• Familiares pueden solicitar visados correspondientes.
• Titulares pueden trabajar por cuenta ajena o propia, previa solicitud.

Residencia de corta duración
– Trabajo por cuenta ajena: mayores de 16 años, con duración de residencia entre 90 días y 5 años. Autorización limitada a territorio, ocupación y duración.
– Trabajo por cuenta propia: mayores de 18 años autorizados a residir entre 90 días y 5 años.
– Excepción de autorización de trabajo: según RD 1155/2024 art.88-89.
– Persona extranjera que ha retornado.
– Familiares de españoles: pueden residir y trabajar sin trámites adicionales.

Residencia y trabajo para actividades de temporada
– Duración de 4 años.
– Trabajo por cuenta ajena hasta 9 meses/año natural, mayores de 16 años.

Residencia por circunstancias excepcionales
– Situación de arraigo (5 modalidades):
• Segunda oportunidad
• Sociolaboral
• Social
• Socioformativo
• Familiar

– Víctimas de violencia de género, sexual o trata:
• Mujeres víctimas de violencia de género
• Víctimas de violencia sexual (incluye menores)
• Víctimas de trata

– Otras circunstancias:
• Humanitarias
• Colaboración con autoridades, interés público o seguridad nacional
• Colaboración contra redes organizadas

– Menores no acompañados:
• Silencio negativo en solicitud
• Autorización permite trabajar desde los 16 años
• Nuevos plazos mensuales
• Solicitud de residencia hasta el día siguiente a cumplir 20 años
• Prueba de medios económicos: contrato de trabajo
• Acreditar estancia continuada e integración social

Residencia de larga duración
– Ajustes procedimentales según Dir. 2003/109/CE
– Ajustes para titulares de Tarjeta Azul-UE según Dir. (UE) 2021/1883

Modificación de situaciones administrativas
– De estudiante a trabajador: acceso a residencia y trabajo sin visado si cumple requisitos.
– De residencia temporal a temporal y trabajo: sin visado si se cumplen requisitos.
– Modificación de autorización inicial: durante el primer año, se puede cambiar ocupación, sector y ámbito geográfico previa solicitud.

Infracciones y procedimiento sancionador
– Obligatoriedad de valorar pruebas en propuesta de resolución.
– Trámite de audiencia obligatorio.
– El órgano resolutor puede agravar la infracción o sanción, dando nuevo plazo de 15 días.
– Procedimiento preferente: evaluación de riesgo de incomparecencia.
– Procedimiento simplificado: excluye infracciones laborales leves, que se tramitan vía ITSS.
– Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros países UE/Schengen.
– Eliminación del requisito de días hábiles para el pago de multas tras firmeza administrativa.

 

 

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Fuente: Lefebvre