El TCo declara vulnerado el derecho a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión por la emisión por parte del empresario de un comunicado condicionando el derecho de los trabajadores a disfrutar de unos derechos adquiridos a la retractación del sindicato de sus manifestaciones que la empresa consideró tendenciosas y malintencionadas.
Libertad sindical y libertad de expresión
Los trabajadores del organismo público autoridad portuaria de Cartagena venían disfrutando, previa solicitud, del uso de la vivienda situada en el faro de Mazarrón para fiestas. Tras un proceso de reformas durante el que los trabajadores no pudieron disfrutar de la vivienda, la empresa, respondiendo a un requerimiento sindical, fija en el 7-1-2019 la fecha en que podría volver a utilizarse. El sindicato envía un correo electrónico a todos los trabajadores poniendo en duda las explicaciones empresariales y sugiriendo que “probablemente sea que en nochebuena y nochevieja el faro va a estar lleno de gaviotas”. El presidente de la autoridad portuaria considera estas declaraciones tendenciosas y malintencionadas lo que manifiesta en un correo electrónico dirigido a todos los trabajadores en el que, además, exige al sindicato su retractación, condicionando a esta circunstancia el derecho de los trabajadores a disfrutar de la vivienda en el faro. A pesar del comunicado, el sindicato continuó con su actividad sindical sin retractarse de sus declaraciones y la vivienda se puso a disposición de los trabajadores el 13-2-2019, lo que se comunicó a través de un correo electrónico de RRHH.
El sindicato considera que el comunicado del presidente de la autoridad portuaria supuso una injerencia en su actividad sindical haciendo creer a los trabajadores que el disfrute del uso de la vivienda del faro del que venían disfrutando hasta la fecha dependía de las manifestaciones realizadas. Por ello presenta demanda de tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la libertad sindical
La demanda fue estimada en instancia, reconociendo el derecho de una indemnización a favor del sindicato de 6.251 €, pero desestimada en suplicación al entender el TSJ Murcia que la declaración del presidente de la autoridad portuaria no produjo lesión alguna ya que finalmente no se limitó el uso del faro por los trabajadores como consecuencia de la actuación del sindicato y este continuó con su actividad sindical. Inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción, recurre el sindicato en amparo ante el TCo, planteando la cuestión relativa a determinar si vulnera el derecho a la libertad sindical el comunicado del presidente de la autoridad portuaria remitido a todos los trabajadores de la empresa.
Para el TCo el comunicado del presidente de la autoridad portuaria constituye una injerencia en los derechos fundamentales cuya vulneración se denuncia por las siguientes razones:
- El mensaje exigiendo directamente al sindicato la retractación en sus manifestaciones críticas y anunciando la causación de un perjuicio a los trabajadores, puede ser interpretado como un intento de control futuro o una limitación de potenciales críticas por parte de los sindicatos.
- La difusión del mensaje se realizó a toda la plantilla mediante el correo corporativo, dotándolo así de publicidad y repercusión con un implícito efecto de presión al sindicato.
- El comunicado se mantuvo en el tiempo puesto que transcurrieron prácticamente dos meses hasta el comunicado de RRHH informando a los trabajadores de la puesta a disposición de la vivienda, lo que pudo percibirse como un perjuicio real y verosímil.
Considera, por lo tanto, que el mero anuncio de la causación del perjuicio supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión, inherente al derecho fundamental de libertad sindical. Por ello, estima la demanda de amparo y, declarando la nulidad de la sentencia del TSJ Murcia ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior para que este se pronuncie sobre la impugnación de la indemnización concedida por el JS.
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Fuente: Lefebvre
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