Si eres un trabajador o un empleador en España, es importante entender los diferentes tipos de contratos laborales que existen en el país. Cada contrato tiene sus propias características y regulaciones legales, por lo que es fundamental conocerlos para asegurarte de que estás cumpliendo con las leyes laborales y tus derechos como trabajador. En este artículo, explicaremos los cuatro tipos de contratos laborales que existen en España y sus subtipos, así como sus principales características.

¿Qué es un contrato laboral?

Un contrato laboral es un acuerdo legal entre un empleador y un trabajador en el cual se establecen las condiciones de trabajo y las obligaciones de ambas partes. Este contrato puede ser verbal o escrito. No obstante, recomendamos que siempre se celebren por escrito, y todo ello porque por disposición legal hay contratos que obligatoriamente tienen que ser por escrito, tales como contratos formativos, los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos y de relevo, los contratos de duración determinada cuya duración sea superior a cuatro semanas, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. En cuanto al formato del contrato, se admiten bien los modelos establecidos legalmente, o cualquier otro formato siempre que incluyan los datos identificativos de las partes firmantes, el tipo de contrato, la fecha de inicio de la relación laboral y en su caso la duración, la dirección del centro de trabajo, grupo y categoría profesional, jornada y su distribución, periodo de prueba, la retribución acordada y la periodicidad con que se devenga el salario, la duración de vacaciones anuales, el convenio colectivo aplicable, y cláusulas válidas que se acuerden entre las partes.

¿Por qué es importante conocer los tipos de contratos laborales?

Es importante conocer los tipos de contratos laborales en España tanto para los empleadores como para los trabajadores porque cada tipo de contrato tiene características y regulaciones legales específicas. Conocer estas diferencias permite que los empleadores ofrezcan a sus trabajadores las condiciones adecuadas para su contrato y que los trabajadores sepan cuáles son sus derechos y obligaciones. Además, el desconocimiento de las leyes laborales puede llevar a sanciones económicas y legales para los empleadores, así como a la pérdida de derechos para los trabajadores. Por tanto, es fundamental estar informados sobre los diferentes tipos de contratos laborales para cumplir con las leyes y garantizar un ambiente laboral justo, adecuado y conforme a derecho.

TIPO DE CONTRATO LABORAL INDEFINIDO

Características del contrato indefinido

Por normativa, en España todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido, salvo que haya causa legal que justifique los contratos de duración determinada. El contrato indefinido es aquel que no tiene fecha de finalización establecida. Algunas de las características principales de este tipo de contrato son:

  • La duración del contrato es indefinida, lo que significa que no tiene fecha de finalización.
  • El trabajador cuenta con una mayor estabilidad laboral y con más derechos que en otros tipos de contratos.
  • La duración de la jornada laboral, el salario y las condiciones de trabajo deben estar establecidos en el contrato y cumplir con las leyes laborales vigentes.
  • En caso de que se quiera finalizar el contrato, debe existir una causa justificada que permita al empleador despedir al trabajador, ya que en caso contrario, el despido puede considerarse improcedente y la empresa debe pagar una indemnización al trabajador.
  • Hacemos mención también a los contratos indefinidos adscritos a obra, vinculados a construcción. Concluida la obra a los que estén adscritos los empleados, el empresario está obligado a realizar propuesta al empleado para recolocarles.

El contrato indefinido es el tipo de contrato más estable y seguro para los trabajadores en España, ya que les proporciona una mayor protección social y laboral.

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Son los que tienen una fecha de finalización establecida. Algunas de las características principales de este tipo de contrato en España son:

  • El contrato tiene una duración establecida desde su inicio.
  • Debe existir causa legal que permita la temporalidad, especificando con precisión en el contrato la causa, las circunstancias concretas que lo justifiquen.

Tenemos dos tipos de contratos de duración determinada, en función de las causas que los justifiquen:

CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

  • Por incremento ocasional e imprevisible, y por oscilaciones de demanda que genere desajuste temporal entre plantilla actual y la que se necesite. Permite una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses si así lo establece el convenio colectivo.
  • Por incremento ocasional previsible, con duración máxima de 90 días no continuados en un año natural.

CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA POR SUSTITUCIÓN

Sustitución de persona trabajadora que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, o bien para completar jornada de trabajo reducida por otra persona trabajadora, o por cobertura temporal durante procesos de selección. Es el conocido como CONTRATO DE INTERINIDAD. Teniendo que especificar en el contrato la causa, los datos de la persona sustituida, así como la causa de la sustitución. Su duración queda supeditada a la duración de la ausencia de la persona trabajadora sustituida, a la duración de la reducción de jornada, o a la cobertura durante procesos de selección. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Como notas comunes a los contratos de duración determinada, tenemos:

  • El trabajador tiene derecho a las mismas condiciones laborales y salariales que en el contrato indefinido, pero por un periodo de tiempo determinado.
  • La empresa debe cumplir con las obligaciones legales, como el pago de la Seguridad Social y las indemnizaciones por finalización de contrato o por despido, en caso de que se produzca antes de la fecha de finalización. Únicamente en contratos de duración determinada por circunstancias de la producción se fija indemnización por finalización, consistente en 12 días de salario por año de servicio.
  • El trabajador no tiene la misma estabilidad laboral que en el contrato indefinido, ya que al finalizar el contrato puede quedarse sin empleo.
  • El periodo establecido para encadenar contratos de duración determinada y pasar a ser indefinido se limita a 18 meses. Es decir, tras 18 meses encadenando contratos de duración determinada, dicho trabajador pasa a ser indefinido.

El contrato de duración determinada es una opción utilizada por las empresas para cubrir necesidades temporales de personal, como puede ser una campaña de ventas. Sin embargo, este tipo de contrato puede generar cierta inestabilidad laboral en los trabajadores, ya que no tienen la misma garantía de permanencia en la empresa que en el contrato indefinido.

TIPOS DE CONTRATOS LABORAL FORMATIVOS

CONTRATO DE FORMACIÓN DUAL O EN ALTERNANCIA TRABAJO-FORMACIÓN

Son contratos que permiten compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Su duración será la prevista en el programa formativo, con una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. Los empleados tienen que carecer de cualificación profesional para el puesto de trabajo. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. No permite periodo de prueba, y el tiempo de trabajo efectivo tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación. De manera que el tiempo efectivo de trabajo no podrá ser superior al 65 por ciento durante el primer año y del 85 por ciento durante el segundo, de la jornada máxima legal. Su retribución se fijará por convenio colectivo, o en su defecto, no podrá ser inferior al sesenta y setenta y cinco por ciento de salario de convenio en primer y segundo año respectivamente, teniendo que cuenta que dicha retribución no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional SMI (para 2023 es de 15.100 € brutos anuales)

CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Es un contrato que se puede formalizar con quienes posean título universitario o de grado medio o superior, máster o certificado de formación profesional. Tiene que concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, o 5 años si se firman con persona con discapacidad. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Cabe periodo de prueba, y salvo indique otra cosa el convenio colectivo, será de máximo un mes. La retribución será la que establezca el convenio colectivo de aplicación para estos contratos, o en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que en ningún caso sea inferior al SMI.

CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO

Son contratos de carácter indefinido, que se formalizan para realizar trabajos estacionales, como periodos de ejecución ciertos, que se desarrollan de forma intermitente pero estable. La empresa no necesita al empleado de forma continua todo el año, pero sí en periodos de tiempos recurrentes o intermitentes durante un ejercicio. Son contratos sin fecha de finalización, aunque sí se producen periodos en los que no se trabaja, y por los que ni la empresa cotizará ni abonará salario a la persona trabajadora. Son parte de plantilla fija, y la empresa se obliga a contar con los empleados que formen parte de plantilla fijo-discontinua cuando aparezca nuevamente la necesidad que dio lugar al contrato. Pueden concertarse tanto a jornada completa como parcial.

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