Las empresas que utilicen sistemas automatizados o algoritmos para decidir sobre aspectos que afecten a las condiciones de trabajo deben facilitar información clara sobre su funcionamiento a los representantes sindicales. Negar tal información vulnera el derecho a la libertad sindical.

Información sobre la utilización de algoritmos en la empresa

Ante la negativa reiterada de la empresa a facilitar a la sección sindical demandante información sobre los algoritmos utilizados para la asignación de turnos y libranzas, se interpone demanda sobre tutela de derechos fundamentales.

La empresa, que desarrolla su actividad en el sector de Contact Center y cuenta con unos 3.800 empleados, utiliza sistemas automatizados o algoritmos para decidir sobre aspectos que afectan a las condiciones de trabajo y, especialmente, para la asignación de turnos y libranzas.  El sindicato demandante solicita, por escrito y en repetidas ocasiones, información sobre estos algoritmos que la empresa niega utilizar, a pesar de la existencia de sentencias anteriores donde, precisamente, se reconoce el uso de estos sistemas.

El objeto de la demanda se centra en determinar si esta negativa de la empresa a proporcionar información sobre los algoritmos utilizados constituye una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.

La AN recuerda que el derecho a la información de los representantes sindicales forma parte del contenido esencial de la libertad sindical. Además, está reconocido expresamente en la normativa el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados sobre los parámetros y reglas de los algoritmos que afecten a las condiciones de trabajo (ET art.64.4.d). Y este deber se hace extensivo a los delegados sindicales (LOLS art.10).

Por otra parte, en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales rige el principio de inversión de la carga de la prueba (LRJS art.181). Esto significa que, una vez el sindicato demandante acredita indicios suficientes de lesión del derecho fundamental, corresponde a la empresa justificar la objetividad y razonabilidad de su conducta.

En este caso, la AN considera que el sindicato no sólo supera ese umbral indiciario, sino que prueba de manera directa la existencia de sistemas informatizados de aplicación de algoritmos para la asignación de libranzas, dados tanto los antecedentes judiciales (AN 5-11-24, EDJ 733451) como la propia testifical empresarial.

Por todo ello, estima la demanda, declara la nulidad de la práctica empresarial, ordenando el cese de la conducta y la remisión inmediata de la información solicitada. Asimismo, condena a la empresa al pago de una indemnización de 6.250 euros, fijada conforme a criterios de la LISOS y valorando la gravedad y persistencia de la vulneración.

 

 

 

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Fuente: Lefebvre