Para determinar el convenio colectivo aplicable en empresas con actividades diferenciadas, debe identificarse cuál de ellas es la actividad preponderante. Esta valoración debe basarse en la realidad fáctica, teniendo en cuenta la estabilidad y permanencia de cada actividad, y no solo factores como el número de trabajadores asignados o los resultados económicos temporales. Si no hay actividad preponderante, se permite la aplicación de diferentes convenios según la adscripción funcional de los trabajadores.
Actividad preponderante y convenio colectivo aplicable
La cuestión planteada consiste en determinar el convenio colectivo aplicable a la plantilla de la empresa. Mientras los sindicatos sostienen que la actividad principal de la empresa es la ejecución de proyectos, por lo que debe aplicarse de forma unitaria el convenio estatal de ingeniería y oficinas técnicas, abandonando la aplicación de convenios distintos en función de la ocupación o unidad de negocio, la empresa defiende que la realidad organizativa y productiva justificaba la pluralidad de convenios aplicados actualmente en función de la actividad desempeñada y no la aplicación de uno solo a toda la plantilla.
Para resolver el recurso, el TS recuerda que su doctrina (TS 10-10-23, EDJ 706661;TS 25-1-22, EDJ 503842), establece que:
a) El convenio aplicable debe ser el que corresponde con la con la actividad real y preponderante de la empresa, no solo la establecida en objeto social o la declarada en los estatutos o en la descripción de actividades en memorias o en la web.
b) Este criterio cede cuando existen actividades distintas llevadas a cabo por la misma empresa mediante organizaciones productivas completamente diferenciadas a las que estén adscritas diferentes plantillas o en el supuesto especial de las contratas con empresas multiservicios (ET art.42.6).
En el supuesto enjuiciado, atendiendo a los hechos acreditados, el TS constata que la empresa desarrolla tanto actividades comerciales (permanentes en el tiempo) como proyectos (variando cada año según los encargos recibidos). Señala que el número de empleados dedicados a proyectos en este momento es algo superior al de comercial, pero la actividad comercial es la originaria y permanente de la empresa, y sus ingresos son habitualmente superiores, aunque actualmente proporciona resultados económicos negativos. En definitiva, la actividad comercial es la actividad estable y permanente en la empresa, frente al carácter inestable y variable de la actividad de proyectos.
Considera que, aunque una determinada actividad ocasional pueda ocupar a un número alto de trabajadores, superior al empleado en la actividad ordinaria y normal, el carácter temporal de esa situación es el que determina su carácter secundario o subordinado. Una situación meramente temporal no permite recalificar la actividad principal de la empresa para trasladarla de sector y de convenio aplicable. No obstante, añade que el carácter temporal de esta situación prejuzga que en un futuro esta solución pueda ser diferente si se acredita que tal preponderancia se ha convertido en estructural y permanente.
Por todo ello, el TS desestima el recurso planteado por la empresa confirmando la sentencia de instancia y declarando que la pluralidad de convenios aplicada es adecuada a la realidad organizativa y funcional de la empresa
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Fuente: Lefebvre

Interesante, gracias.