TS 3-6-25, EDJ 608657

El error formal en el escrito de interposición del recurso de suplicación -consistente en hacer constar en el suplico del escrito que era de impugnación y no de formalización- no es causa suficiente para desestimar el recurso cuando el escrito de aclaración correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte, so pena de quebrantar la tutela judicial efectiva.

Aplicación flexible de la rectificación de un error formal en el escrito de interposición del recurso de suplicación

Una camarera-limpiadora trabaja como personal laboral en la Administración. Su contrato inicial es de interinidad por sustitución y posteriormente pasa a vacante. Reclama que su relación es de carácter indefinido no fijo desde el inicio.

El JS estima su demanda y la Administración interpone recurso de suplicación. El TSJ desestima el recurso, porque en el texto literal del suplico consta que se trata de un escrito de impugnación del recurso, en vez de formalización del mismo. Aplica el principio de justicia rogada y considera que, a pesar de que el órgano de instancia ha requerido aclaración, la parte recurrente presenta un escrito que, aunque sí afirma con rotundidad que se trata de la formalización del recurso, no verifica la concreta modificación del suplico, por lo que no subsana adecuadamente el error.

La Administración recurre en casación para unificación de doctrina.

La cuestión a resolver es si el error formal mencionado puede ser causa suficiente para desestimar el recurso. Y, al haberlo entendido así la sentencia recurrida, si se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24).

Para resolver la cuestión, el TS recuerda su doctrina, así como la del Tribunal Constitucional, según la cual, no deben rechazarse pretensiones por defectos formales o deficiencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer con precisión la argumentación de la parte, debiendo interpretarse los requisitos procesales de manera flexible y finalista, en aras de la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (Const art.24; TS 31-5-24, EDJ 616095; TCo 18/1993, EDJ 185, TCo 163/1999, EDJ 27070).

Constata que, aunque el escrito de aclaración presentado por la recurrente no modifica expresamente el suplico, sí deja claro de forma inequívoca que se trata de la formalización del recurso de suplicación. Tanto el órgano judicial de instancia como la contraparte han actuado en consecuencia, admitiendo el recurso y presentando la correspondiente impugnación. El Tribunal considera que no se ha causado indefensión a la parte contraria y que el error formal no debía haber impedido el examen del fondo del recurso.

En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y ordena la retroacción para que el TSJ se pronuncie sobre el fondo del recurso de suplicación interpuesto por la recurrente.

 

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Fuente: Lefebvre