Principio de igualdad de retribución

– Obligación empresarial de pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución (Const. art.14);

– Nulidad del precepto, cláusula convencional, pacto individual o decisión unilateral del empresario que vulnere el principio.

Doble escala salarial

– Fijación de condiciones retributivas diferentes por el desempeño de un mismo puesto;

– Vulnera el derecho a la igualdad si no está justificada en base a razones objetivas (TS 14-6-10, EDJ 145245);

– Si, además, la diferenciación se basa en edad, discapacidad, sexo, origen racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, afiliación a un sindicato, vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa o lengua; vulnera el derecho a la no discriminación (1).

Fecha de contratación

– Atenta al derecho a la igualdad cuando es el único criterio de diferenciación;

– Son nulas las cláusulas de los convenios colectivos que la establecen sin justificarse en otras razones objetivas (TCo 27/2004, EDJ 6839);

– Se permite si se reconoce como condición más beneficiosa. No se equipara la cláusula de derechos adquiridos (AN 5-2-15, EDJ 7148).

 

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Fuente: Lefebvre