Principio de igualdad de retribución
– Obligación empresarial de pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución (Const. art.14);
– Nulidad del precepto, cláusula convencional, pacto individual o decisión unilateral del empresario que vulnere el principio.
Doble escala salarial
– Fijación de condiciones retributivas diferentes por el desempeño de un mismo puesto;
– Vulnera el derecho a la igualdad si no está justificada en base a razones objetivas (TS 14-6-10, EDJ 145245);
– Si, además, la diferenciación se basa en edad, discapacidad, sexo, origen racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, afiliación a un sindicato, vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa o lengua; vulnera el derecho a la no discriminación (1).
Fecha de contratación
– Atenta al derecho a la igualdad cuando es el único criterio de diferenciación;
– Son nulas las cláusulas de los convenios colectivos que la establecen sin justificarse en otras razones objetivas (TCo 27/2004, EDJ 6839);
– Se permite si se reconoce como condición más beneficiosa. No se equipara la cláusula de derechos adquiridos (AN 5-2-15, EDJ 7148).
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??