La Audiencia Nacional desestima la demanda presentada de oficio por la DGTr y rechaza que deban declararse nulas las tablas salariales que establecen un salario base inferior al SMI. La norma que fija la cuantía del SMI establece una garantía salarial mínima de los trabajadores que debe alcanzarse mediante la suma del conjunto de retribuciones salariales, no siendo exigible que se alcance en el concepto del salario base.

Salario base y SMI

Se presenta para su registro en el REGCON el acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de la industria textil y de la confección. A la vista de que las tablas salariales para 2023 establecen, para determinados grupos, un salario base inferior a la cuantía del SMI, la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social solicita aclaración a la mesa negociadora del convenio colectivo. Ante la falta de respuesta, la DGTr presenta demanda de oficio solicitando que se declare la nulidad de las tablas salariales, a la que se adhieren CCOO y UGT.

La AN, recuerda que la finalidad de la norma que fija la cuantía del SMI es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores, que tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos, la cantidad que se fije para cada ejercicio. Debe tenerse en cuenta que la revisión del SMI no puede afectar a la estructura y cuantía de los salarios fijados cuando estos, en su conjunto, sean superiores a aquel (ET art.27.1). Por lo tanto, la forma de asegurar la cuantía del SMI es teniendo en cuenta la suma del conjunto de retribuciones salariales, y no el salario base individualmente considerado.

Si se estimara la tesis de considerar que el salario base debe respetar la cuantía del SMI, se estaría otorgando al Gobierno la potestad de determinar el salario a percibir, sin tener en cuenta las particularidades de cada sector o del trabajador y descartando lo ya negociado en convenio colectivo o contrato de trabajo. Además, supondría anular el mecanismo de la compensación y absorción para los casos de percepciones salariales superiores en su conjunto y en cómputo anual a la fijada para el SMI.

Termina señalando la AN, que podrían surgir dudas sobre qué conceptos incluir para alcanzar, en cómputo anual, la cuantía del SMI, o sobre su naturaleza salarial o extrasalarial a efectos de aplicar el mecanismo de compensación y absorción. Pero esta cuestión no se plantea en la demanda, y para su resolución pueden articularse las acciones pertinentes.

Por ello, la AN desestima la demanda y considera que las tablas salariales impugnadas son conformes con la normativa del SMI.

 

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Fuente: Lefebvre