TS 11-12-2025

El Tribunal Supremo aclara que la consumación del delito de coacciones se produce cuando se logra la efectiva doblegación de la voluntad de la víctima, aunque el beneficio económico perseguido no llegue a consolidarse finalmente. Asimismo, reafirma que la valoración pericial de los daños económicos derivados del delito corresponde a los tribunales de instancia, quedando la revisión en casación limitada a cuestiones estrictamente jurídicas.

Delitos de daños informáticos y coacciones por bloqueo del servidor empresarial

El supuesto enjuiciado tiene su origen en la actuación de un trabajador encargado del mantenimiento del sistema informático de una mercantil que, tras un conflicto relacionado con el cobro de determinadas cantidades, bloqueó el acceso al servidor y cifró los datos de la empresa. Esta actuación provocó la paralización de la actividad empresarial y la generación de pérdidas económicas relevantes.

El juzgado de instancia condenó al acusado como autor de un delito de daños informáticos y de un delito de coacciones, imponiéndole penas de prisión y una importante responsabilidad civil a favor de la empresa perjudicada. El órgano judicial consideró acreditado tanto el bloqueo del sistema informático como la presión ejercida sobre la empresa para obtener un pago económico, calificando los hechos como constitutivos de delito conforme al Código Penal.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial confirmó sustancialmente la condena penal y civil, aunque modificó el régimen de penas al apreciar concurso medial entre ambos delitos, aplicando una pena única conforme al artículo 77.3 del Código Penal.

Alcance del recurso de casación penal

Frente a la sentencia dictada en apelación, el condenado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Sala recuerda que el recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en segunda instancia se limita a la infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, únicamente puede fundarse en la indebida aplicación de normas penales sustantivas o afines, sin que sea posible una nueva valoración de los hechos probados.

En el recurso se alegaron, entre otros motivos, la indebida apreciación del delito de coacciones por inexistencia de resultado típico, el error en la calificación del grado de ejecución (tentativa frente a consumación), la incorrecta aplicación del tipo penal de daños informáticos y la indebida cuantificación de la responsabilidad civil derivada del delito.

Consumación del delito de coacciones y límites de la revisión en casación

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso. En relación con el delito de coacciones, la Sala concluye que el delito se encontraba consumado y no en grado de tentativa, puesto que la víctima llegó a realizar una conducta —la emisión y entrega de un cheque— como consecuencia de la presión ejercida, aunque posteriormente dicho pago fuera anulado. La consumación del delito se produce con la efectiva doblegación de la voluntad del sujeto pasivo, con independencia de que el beneficio económico perseguido llegue o no a consolidarse.

Respecto al delito de daños informáticos, el Tribunal considera que la conducta encaja correctamente en el tipo básico del artículo 264 bis del Código Penal, al haberse producido una paralización relevante de la actividad empresarial, sin que concurrieran circunstancias que justificaran una agravación adicional.

En cuanto a la responsabilidad civil, el Tribunal Supremo reitera que la determinación del daño emergente y del lucro cesante corresponde a los tribunales de instancia, sobre la base de la prueba practicada. La casación no constituye una tercera instancia ni es cauce para revisar la valoración probatoria o la cuantificación de los daños, salvo en supuestos de error manifiesto, que no concurren en el caso analizado.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma íntegramente la condena penal y civil impuesta, subrayando que en el recurso de casación el control judicial se limita a la correcta aplicación del derecho sustantivo, sin que proceda una nueva revisión de los hechos ni de la prueba. La sentencia refuerza, además, la relevancia penal de las conductas que, en el ámbito empresarial, suponen la interrupción intencionada de sistemas informáticos como medio de presión para obtener un beneficio económico.