El tratamiento farmacológico de una enfermedad mental que produce olvidos como posibles efectos secundarios, no justifica por sí mismo la incomparecencia a un reconocimiento médico de control de la IT previamente programada. Si no se acredita que se presentan en la persona trabajadora, la incomparecencia se considera injustificada lo que provoca la extinción del derecho a la prestación económica.
Extinción por incomparecencia a reconocimiento médico
Una trabajadora en situación de IT por trastorno de ansiedad generalizada no acude al reconocimiento médico que tenía programado por la mutua. La mutua suspende cautelarmente la prestación de IT y solicita justificación de la inasistencia. Inicialmente la trabajadora justifica la incomparecencia por enfermedad de su hijo, que tenía fiebre. La mutua considera que estas alegaciones no justifican la incomparecencia y extingue la prestación. La trabajadora recurre la decisión alegando que la medicación prescrita para tratar su ansiedad e insomnio le provoca olvidos frecuentes y pérdida de memoria. Adjunta informe médico de su médico de cabecera en el que se indica que la paciente recibe tratamiento farmacológico para el insomnio y ansiedad y que refiere olvidos, lo que se describe en la ficha técnica de la medicación como posible efecto secundario.
La cuestión, desestimada en instancia y recurrida en suplicación, consiste en determinar si la incomparecencia a un reconocimiento médico para el control de la IT programado por la mutua, puede considerarse justificada cuando la persona alega olvidos derivados del tratamiento farmacológico prescrito para su enfermedad mental.
El TSJ Asturias, confirmando la sentencia de instancia, considera que la enfermedad mental que sufre la trabajadora y su medicación, no son por sí mismas justificativas de la incomparecencia . El informe médico del servicio de salud público que se aporta, posterior a la cita médica, no indica que la personación fuera desaconsejable a la situación clínica de la trabajadora y se limita a señalar olvidos en relación a la toma de medicación que aparecen descritos de forma general como posibles efectos secundarios pero que no son confirmados en el caso de la paciente ya que no se acredita que presentara problemas de atención o memoria que le impidan recordar una cita médica previamente programada. En todo caso, señala la sentencia que los simples olvidos o faltas de cuidado no son causas suficientes cuando, además, pueden evitarse.
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Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??