El TS ha declarado que es nula la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que trabaje presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin recuperar el día. También considera nula la que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce.
Nulidad parcial de acuerdo de teletrabajo
Por parte de uno de los sindicatos en la empresa se presenta demanda de conflicto colectivo, solicitando la nulidad de ciertas cláusulas del Acuerdo de Teletrabajo. La AN declara la nulidad de una parte de las mismas. Por lo que tanto la empresa como el resto de los sindicatos interponen recurso de casación ante el TS.
La cuestión planteada consiste en determinar la validez de ciertas cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo, específicamente sobre la distribución del tiempo de trabajo, los gastos de teletrabajo y la obligación de incorporarse presencialmente sin un preaviso mínimo.
Con relación a las cláusulas debatidas, el TS desestima el recurso y declara lo siguiente:
a) Porcentaje de distribución entre trabajo a distancia y presencial. Mediante esta cláusula se establecía que en el caso de que el trabajador deba acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados. El TS declara que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes y si la Ley prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, no es admisible que se pacte un acuerdo individual que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial.
b) Gastos de teletrabajo. También se considera nula la cláusula que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce. El TS concluye que el acuerdo individual no puede dejar sin efecto el derecho, reconocido en la norma, a que el teletrabajador sea compensado por esos gastos. Es una norma de Derecho necesario en la que se admite su mejora -desde la perspectiva del trabajador- pero no su empeoramiento (L 10/2021 art.12).
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??