Andalucía
Deducción por ayuda doméstica
Cuantía de la deducción: 15% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.
Límite máximo: 250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente.
Requisitos:
- Ser titular del hogar familiar, siempre que este último constituya su vivienda habitual.
- Constar en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.
- Que los cónyuges o miembros integrantes de la pareja, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, la deducción se la podrá aplicar el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
Se aplica también a los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
ARAGÓN
Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar
Cuantía de la deducción: cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Límite máximo:
– En las declaraciones conjuntas:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo
- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros.
– En las declaraciones individuales:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo
- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo
- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 30.000 euros.
Requisitos:
- Que se trate de descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Justificación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
- La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar, salvo si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, en cuyo caso las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
Deducción por gastos de guardería
Cuantía de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
Límite máximo: 250 euros por cada hijo, con carácter general, y de 125 euros en el periodo impositivo que el niño cumpla los 3 años de edad.
Requisitos:
- Que los descendientes den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas.
- Que la base imponible del ahorro no supere 4.000 euros.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
ASTURIAS
Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
Cuantía de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
Límite máximo: 330 € anuales por cada descendiente.Porcentaje incrementado: Se establece un porcentaje incrementado del 30% de deducción para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Límite máximo: 660 euros.
Requisitos:
- Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.
- Que la base imponible no resulte superior a 25.009 € en tributación individual ni a 35.240 € en tributación conjunta.
- Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar
Cuantía de la deducción: Cantidades satisfechas para la adquisición de libros de texto editados para Educación Primaria y ESO, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Límites máximos:
– En las declaraciones conjuntas:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente
- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por descendiente.
– En las declaraciones individuales:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente
- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente
- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por descendiente.
Requisitos:
- Que la base imponible del contribuyente no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.
- La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar.
- Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
La deducción se minora en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.
ISLAS BALEARES
Deducción por gastos de adquisición de libros de texto
Cuantía de la deducción: 100% del importe de los gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
Límites máximos:
En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:
- Hasta 10.000 euros: 200 euros por hijo.
- Entre 10.000,01 euros y 20.000 euros: 100 euros por hijo.
- Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros: 75 euros por hijo.
En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:
- Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.
- Entre 6.500,01 euros y 10.000 euros: 75 euros por hijo.
- Entre 10.000,01 euros y 12.500 euros: 50 euros por hijo.
Requisitos:
- Que se trate de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual.
- Justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
Cuantía de la deducción: 15% de los importes destinados en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
Límite máximo: 100 euros por hijo.
Requisitos:
- Que se trate de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual.
- Justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
Cuantía de la deducción: 1.500 € por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior.
La cuantía de la deducción será de 1.600 € para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 € en tributación individual o a 30.000 € en tributación conjunta.
Límite máximo: con el límite del 50% de la cuota íntegra.
Requisitos:
- Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
- Que no haya oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente a la virtual o a distancia, para realizar los estudios que determinen el traslado a otro lugar para cursarlos.
- Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta.
- Que el descendiente que genera el derecho a deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 €.
Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
Cuantía y límite máximo de deducción:
40 %, con un límite de 600 €, del importe anual satisfecho por gastos de estancia de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías, servicios de custodia, comedor o actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos o por contratación laboral de una persona para cuidado de menores de 0 a 6 años.
Requisitos:
- Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena que generen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Que la base imponible total no sea superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta.
- Que las cantidades se satisfagan mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito.
En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
Fuente: AEDAF
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