Deducción por gastos de guardería Canarias
Cuantía de la deducción: 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería por niños menores de 3 años.
Límite máximo: 400 euros anuales por cada niño.
Requisitos:
- Podrán aplicarse la deducción los progenitores o tutores con quienes convivan los niños.
- Se asimila a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
- El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
- Que ninguno de los contribuyentes haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En el periodo impositivo en el que el menor cumpla 3 años, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Deducción por gastos de estudios de educación superior
Cuantía de la deducción: 1.500 euros por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
Límite máximo: el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos:
- Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
- Que en la isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
- Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, que la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
- Que el descendiente que origina el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
Cuantía de la deducción: cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, de descendientes o adoptados que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Límite máximo: 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes.
Requisitos:
- Que los descendientes o adoptados den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente.
- Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, que la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
- El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción por gastos de guardería Cantabria
Cuantía de la deducción: El 15 por 100 de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.
Límite: 300 euros anuales por hijo menor de tres años.
Requisitos:
1. Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a:
-
- 22.946 euros en tributación individual.
- 31.485 euros en tributación conjunta.
2. La deducción solo puede ser aplicada por el progenitor o adoptante que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quién ha satisfecho los gastos.
La cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores que hayan satisfecho los gastos. El límite de 300 euros se prorratea en función del número de personas con derecho a la deducción.
3. Que las cantidades que forman parte de la base de deducción se justifiquen con factura y que hayan sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios, no dando derecho a deducción, en ningún caso, las cantidades satisfechas en efectivo.
Deducción por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento
Aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia en municipios o ayuntamientos que tengan una población inferior a 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de envejecimiento superior al 30 %.
Cuantía y límite máximo de deducción: 30 % de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años, con un límite de 600 € anuales por cada hijo.
Requisitos:
- Que la base liquidable, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 € en tributación individual o a 31.485 € en tributación conjunta.
Esta deducción es incompatible con la deducción general por gastos de guardería.
Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas Castilla-La Mancha
Cuantía de la deducción: cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria, así como el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria.
Límite máximo:
– Declaraciones conjuntas:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.
- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo.
– Declaraciones individuales:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.
- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:
- Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo.
Requisitos:
- Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes.
- Estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
La deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública.
Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años Castilla Y León
Cuantía de la deducción: Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:
El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar.
El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.
En caso de que el contribuyente tenga derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad, el importe de la misma minorará la cuantía de la deducción autonómica y el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.
Límite máximo:
- Por gastos de empleada del hogar: 322 euros
- Por gastos en escuelas, centros y guarderías: 1.320 euros.
Requisitos:
- Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 4 años de edad.
- Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto a los hijos que cumplen los requisitos realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El importe total de esta deducción (aplicada por ambos progenitores) más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto y el importe, en su caso, del incremento adicional de la deducción estatal por maternidad, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
4. Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.
Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar
Cuantía de la deducción: 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Será aplicable por contribuyentes con hijos menores de 4 años.
Límite máximo: 300 euros.
Requisitos:
- Que el contribuyente tenga un hijo menor de 4 años al que sea de aplicación el mínimo por descendientes.
- Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.
Deducción por el pago de intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado Cataluña
Cuantía: 100 % de los intereses pagados en el periodo impositivo.
Deducción por la compra de material escolar Extremadura
Cuantía de la deducción: 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
Requisitos:
- La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
- Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.
- Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.
- Que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
-
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
Cuantía y límite máximo: 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar.
Podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.
Requisitos:
- Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
- Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
- Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.
Deducción por cuidado de hijos menores Galicia
Cuantía y límite máximo de la deducción:
El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.
El límite máximo de la deducción es de:
- 400 euros.
- 600 euros si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que los hijos tengan tres o menos años de edad (tanto para generar el derecho a la deducción como para hacer cómputo para la deducción incrementada), a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, no sobrepase los siguientes importes:
-
- 22.000 euros en tributación individual.
- 31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, por cumplir los requisitos anteriores, su importe se prorrateará entre ellos.
Fuente: AEDAF
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